Campaña por un RECURSO DE PROTECCIÓN a las cortes de Chile, por el gravísimo acto antidemocrático “Acuerdo por Chile” SIN CHILE.

Por este acto rechazamos e impugnamos el pacto mal denominado “Acuerdo por Chile” que se propone realizar una Nueva Constitución de la República de Chile mediante la elección de un “Consejo Constitucional” integrado por 50 personas elegidas, más la designación de una “Comisión de expertos” designados 12 por la cámara diputados y 12 designados por la cámara del Senado, “Comité técnico de admisibilidad” 14 personas juristas designadas por un acuerdo entre Diputados y Senadores. Así proponen los representantes de fuerzas políticas para una reforma constitucional en un acto que transgrede abiertamente las bases mismas de la participación democrática y los principios fundamentales de un proceso constituyente para escribir una propuesta de Carta Magna.

PRIMER PASO PARA ADHERIR: LLENAR EL FORMULARIO QUE SE ENCUENTRA EN ESTE LINK. (Pincha aquí)

 

EN LO PRINCIPAL: RECURRE DE PROTECCION  PRIMER OTROSI:IMPUGNAMOS  ACUERDO POR CHILE, ENTRE FUERZAS POLÍTICAS.

Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago.

Ciudadanos y ciudadanas individualizadas, Nombres, apellidos, RUT, domicilios, Región Metropolitana, a US. I. respetuosamente digo:

Que, conforme lo autoriza la Constitución Política del Estado en su art. 20, venimos en recurrir de protección en favor de los derechos esenciales de las personas individualizadas en lista que se acompaña y de nuestras propias garantías constitucionales consagradas en los numerandos 1, 23 y 24 de la Carta Fundamental, por cuanto tales garantías fundamentales se encuentran afectas a las violentaciones que de las mismas desarrolla la recurrida. Que ,el pacto denominado “ Acuerdo por Chile” que se propone realizar una Nueva Constitución de la República de Chile mediante la elección de un “Consejo Constitucional” integrado por 50 personas elegidas, más la designación de un  “Comisión de expertos” designados  12 por la cámara diputados y 12 designados por la cámara del Senado, “Comité técnico de admisibilidad”14 personas juristas designadas por un acuerdo entre Diputados y Senadores. Así proponen los representantes de fuerzas políticas para una reforma constitucional.

1.- Los recurrentes, junto a las personas que se individualizan en lista que se acompaña, están siendo vulnerados en sus derechos esenciales salvaguardados en nuestro ordenamiento jurídico…..

2.- Las acciones y omisiones de la recurrida, violentando la normativa que regula su actuar, abusan de nuestra condición de soberanos

3.- Tales transgresiones se vienen configurando desde un….

ANTECEDENTES

Que con fecha 12 diciembre 2022 se declara frente a la opinión pública, el pacto de fuerzas políticas llamado “Acuerdo por Chile” , que por razones fácticas y jurídicas incumple con los siguientes derechos estipulados en

De la actual Constitución que nos rige, se vulneran los siguientes derechos con el “Acuerdo por Chile”

1.- IGUALDAD DE DERECHOS, de elegir y ser elegidos.

Artículo 1°. Constitución actual:

 “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos… asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.”

“En conformidad al artículo 5º, inciso primero, de la Constitución la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constitución establece Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.”

El pacto de fuerzas políticas “Acuerdo por Chile” vulnera groseramente este Derecho Constitucional de manera tal que propone una “Comisión Experto” conformado por 24 personas , elegidos 12 por la cámara de Diputadas /os y 12 elegidos por el Senado, en la representación de distintas Fuerzas Políticas.

La actual Constitución  nos concede

“El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”

Con la “REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA” que con anterioridad se promulgó a base del respeto de la Soberanía Popular, la cual   ahora es marginada en la propuesta de este nuevo proceso  , estos evidentes  vicios  tanto en la forma como en el fondo,

Primer vicio: parte de la omisión del plebiscito 2020, tanto desconoce la Voluntad Popular que sufragó en el plebiscito 2020, cuya votación fue 7.569.082 es decir se refleja 79% para la opción Convención Constitucional, consideraba la integración exclusivamente por miembros elegidos popularmente.

Datos a considerar sobre las fuerzas políticas que impulsan este pacto, en Chile el padrón electoral es de 14.959.956 personas; y 425.739 están inscritas en partidos políticos (datos Servel). Estas cifras demuestran in situ, la marginación tendenciosa de las fuerzas políticas.

Primer otrosi

dicho pacto llamado Acuerdo por Chile, vulnera gravemente art 7°: Constitución actual

”Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

    Todo acto en contravención a este artículo es nulo”…

SEGUNDO OTROSI Ante el ejercicio abusivo de las Fuerzas políticas en el Acuerdo x Chile apelamos al Pacto internacional de los Derechos Civiles  y Políticos, de la Carta Fundamental de los Derechos Humanos:

“Garantía de los estados de no exclusión: por condiciones sociales, personales y económicas, de los individuos.

Garantías de derecho tendientes a su protección;  prohibición del ejercicio abusivo del derecho …”

Le  compete al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre tal pacto en su artículo 93 inciso 1° sobre “control constitucional cuyas reformas para hacerlas propias en estas materias “leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre estas materias , antes de su promulgación.”

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

Artículo 5° “El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores en el ejercicio de sus funciones en la Sala y en las comisiones, así como las Cámaras y sus órganos internos, y de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen.

Las sesiones de las Cámaras, los documentos y registros de las mismas, las actas de sus debates, la asistencia y las votaciones serán públicas.

Los informes de comisión serán públicos desde que queden a disposición de la respectiva Sala. Dichos informes darán cuenta de los asistentes a sus sesiones, de sus debates, de los antecedentes y documentos considerados, de los acuerdos alcanzados y sus fundamentos esenciales y del resultado de las votaciones, debidamente individualizadas

POR TANTO:

A USI. RUEGO, se sirva tener por presentado recurso de protección en contra de fuerzas políticas cuyo pacto denominado “Acuerdo por Chile”, tanto desconoce la voluntad popular que sufragó en el plebiscito 2020, cuya voluntad del poder originario en votación fue 7.569.082 es decir un  79% para la opción Convención  Constitucional, integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente

Venimos a invalidar  el “Acuerdo por Chile” por vulnerar y no  asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Escribamos juntos un nuevo relato para todas y todos los chilenos.

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